La fiscalidad de la energía está regulada por la Directiva 2003/96/CE, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
La citada Directiva creó la figura del gasóleo profesional, de forma que se permite a los Estado diferenciar fiscalmente el combustible utilizado con fines profesionales del utilizado por particulares, además de fijar unos nuevos tipos impositivos mínimos hasta el año 2012.
También establece un periodo transitorio para España con el fin de ir adaptando nuestra fiscalidad a la mínima establecida para los hidrocarburos en la UE.
Desde el 1 de enero de 2010 el tipo impositivo del gasoil utilizado como carburante es de 331 € por 1.000 litros, siendo para el de uso profesional de 302 € por 1.000 litros hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1 de enero de 2012 el tipo impositivo para el de uso profesional será de 330 € por 1.000 litros, siendo la diferencia entre el particular y el profesional de 1€ por 1.000 litros.
Directiva 2003/96 | Gasoil Part. | Gasoil Prof. | Diferencia | Devol. 50.000 l vehículo |
Año 2010 (1000 l) | 331 € | 302 € | 29 € | 1.450 € |
Año 2012 (1000 l) | 331 € | 330 € | 1 € | 50 € |
Según la Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobando, respectivamente, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos así como, en su caso, de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico del citado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el límite de litros por vehículo con derecho a la devolución de la diferencia entre el gasoil particular y el gasoil profesional es de 50.000, por tanto la devolución por vehículo a partir del 1 de enero de 2012 será de 50 € y no de 1.450 €.
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