El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes un Real Decreto por el que se añade un artículo (90.bis) al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 1211/1990, de 28 de septiembre. El nuevo artículo facilita la explotación conjunta de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera por dos o más operadores.
Con ello se consigue, una concepción integrada en red de los servicios de transporte de viajeros por carretera. Habrá una mayor posibilidad de ofrecer más alternativas de destinos, itinerarios, conexiones y frecuencias con un menor coste. La explotación de los servicios será más eficiente en lo que sin duda es una apuesta clara por la concepción en red, y en su caso intermodal, de los servicios de transporte de viajeros por carretera.
Hasta ahora el reglamento ha permitido, mediante diferentes fórmulas, la colaboración entre transportistas para la explotación de los servicios regulares permanentes de viajeros de uso general.
Así, la norma permite que, cuando se necesita reforzar un servicio determinado, los concesionarios puedan utilizar vehículos no adscritos a su concesión, ya sean suyos o de otros transportistas. También permite que un mismo vehículo realice conjuntamente los itinerarios de dos o más concesiones de transporte regular. Para ello, deben presentar puntos de contacto, sin solución de continuidad (Por ejemplo: el concesionario 1 realiza el trayecto Madrid-Barcelona y el concesionario 2, Barcelona-Lleida. Pueden acordar que un mismo vehículo haga el servicio Madrid- Barcelona-Lleida).
Nuevas formas de colaboración
El nuevo artículo que se añade al reglamento avanza más aún en esta colaboración para la explotación de los servicios, y tiene por objetivo la eficiencia empresarial y la mejora de la calidad de las prestaciones que el usuario recibe del conjunto de la red de transporte regular.
Así, se añade una nueva forma de colaboración que permitirá explotar conjuntamente determinados tráficos: los vehículos de un servicio podrán atender los tráficos de otro concesionario, y viceversa, en aquellos tramos en que sus itinerarios sean coincidentes, pudiendo recoger y dejar viajeros en las paradas que tengan en común. (Por ejemplo: el concesionario 1 realiza el trayecto Madrid-Barcelona, con paradas intermedias para recoger viajeros, destino a Barcelona, en Guadalajara y Zaragoza. El concesionario 2 realiza el trayecto Guadalajara-Zaragoza. Podrán acordar que un mismo vehículo realice el trayecto Madrid-Guadalajara-Zaragoza-Barcelona, permitiendo a los viajeros bajarse en las paradas intermedias).
Esta colaboración requiere de un acuerdo previo suscrito entre los operadores de transporte interesados (dos o más) y la correspondiente autorización de la Administración competente.
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