Se ha aprobado una nueva Ordenanza para regular el servicio de transporte escolar y de menores en Móstoles, con el objetivo de velar por la seguridad vial de los alumnos. La Ordenanza obedece al gran aumento de vehículos dedicados al transporte discrecional y público regular de viajeros, principalmente de escolares, que discurren durante su recorrido, al menos en parte, por el casco urbano de la Ciudad.
Así lo ha explicado el vicealcalde y portavoz del Gobierno municipal, Daniel Ortiz, agregando que era necesaria la regulación racional de sus itinerarios y paradas a efectos de mejorar las condiciones de tráfico en general y eliminar riesgos que puedan producirse a consecuencia de paradas realizadas en lugares especialmente peligrosos.
Según establece la Ordenanza, para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles, será requisito previo e imprescindible estar en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida por la Concejalía de Seguridad, en la que se expresarán los vehículos y sus características, los itinerarios, los horarios, las paradas y las condiciones específicas de ejecución de los servicios. Las autorizaciones para el transporte escolar tendrán validez por plazo igual al curso escolar para el que se haya contratado el servicio.
El Ayuntamiento de Móstoles facilitará un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio. Durante la realización de los servicios, los vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V-10.
A fin de posibilitar el necesario control, los conductores de los vehículos deberán llevar durante la realización del servicio y facilitar a requerimiento de los agentes de la Policía Municipal, además de la documentación personal y profesional preceptiva, la autorización de transporte contemplada de la Ordenanza, así como toda la documentación exigible en la misma. La Ordenanza recoge también un capítulo de sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de la normativa. En la misma se reconocen los tipos de infracciones, la cuantía de las sanciones y el procedimiento sancionador. En este sentido, las sanciones podrán ser consideradas muy graves, graves y leves.
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