lunes, 12 de diciembre de 2011

Fomento emite una nota aclaratoria sobre la aplicación de la Orden FOM/2833/2011 del libro de reclamaciones.

Según ha informado Asintra, ante las múltiples consultas planteadas, la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha elaborado una nota aclaratoria sobre la aplicación de la Orden FOM/2833/2011, por la que se modifica el modelo de libro de reclamaciones.


En la misma se clarifica la forma de dar cumplimiento a la citada Orden tanto de los libros de reclamaciones ya editados, como de los de nueva edición.


Esta Orden incorpora al modelo de libro de reclamaciones una cláusula de protección de datos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta cláusula, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la citada Ley deberá incorporarse a los formularios en los que se recaban los datos personales a los reclamantes.


Por otra parte, la Orden establece una norma transitoria para los libros de reclamaciones que ya se han editado, que podrán seguir siendo utilizados siempre que se añada la cláusula de protección de datos.


Cumplimiento


En opinión de la Subdirección General, el cumplimiento de esta Orden puede realizarse de la siguiente manera:

- Libro de reclamaciones ya editados: cuando la cláusula completa no pueda materialmente incluirse íntegra en el formulario que debe cumplimentar el reclamante, cabe admitir que se incluya una nota o llamada en el primer ejemplar de la hoja de reclamaciones que se remita a la página del libro donde aparezca la cláusula, que deberá reproducirse íntegramente. De hecho se ha informado favorablemente su inclusión en el reverso de la hoja en que está diligenciados del libro


- Libros de nueva edición: en estos casos se considera que la cláusula deberá aparecer íntegramente en el primer y segundo ejemplar de cada hoja de reclamaciones, es decir, tanto en el formulario en que se recogen los datos como, al menos, en una de las copias que son para el reclamante.



Finalmente, se hace constar que no es necesario que antes de la cláusula de protección de datos se cite la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Asintra ha recordado que pone a disposición de las empresas los citados libros de reclamaciones.

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