domingo, 16 de enero de 2011

Entretener al conductor del autobús escolar es, a partir de ahora, causa de expulsión.


Los alumnos andaluces que utilicen transporte escolar y que, durante el trayecto, distraigan al conductor, se peleen con otros compañeros o incumplan cualquier otra norma de uso de este servicio, podrán ser expulsados de su centro escolar cuando estas conductas sean consideradas graves o muy graves.

Es una de las novedades de la orden que ha aprobado la Consejería de Educación para regular la organización del transporte escolar. Según han explicado a fuentes de la Administración educativa, con esta medida se pretende extender "el espacio escolar también al tiempo del transporte", algo que desde la implantación este curso de los nuevos Reglamentos de Organización de Centros (ROC), ya se aplica a las actividades extraescolares y al aula matinal.

De este modo, todas aquellas conductas que estén tipificadas en los reglamentos como contrarias a la convivencia y su correspondiente medida correctora, serán de aplicación también a los desplazamientos en transporte escolar. Las sanciones oscilarán desde un apercibimiento por escrito en el caso de las más leves, hasta la suspensión del derecho a clase o incluso el cambio de centro, para las muy graves.

"Las mayores sanciones serán para las conductas que puedan poner en peligro al resto de compañeros, para aquellas que entretengan al conductor o para situaciones de acoso escolar dentro del autobús", explican desde Educación.

Pero no es ésta la única novedad de la normativa. Desde este curso 2010-2011, las familias también podrán solicitar ayudas individualizadas para el transporte escolar. Así, la Junta financiará los gastos de locomoción derivados del desplazamiento entre la casa del alumno hasta el punto de encuentro más próximo con la ruta escolar establecida, siempre y cuando ésta sea superior a dos kilómetros. Por este concepto las familias podrán recibir hasta 937 euros cada curso.

Además, esta nueva orden contempla ayudas para el alumnado de la educación postobligatoria. En concreto, para el de Bachillerato de Artes y ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentran implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

Fuente de Información: EUROPA PRESS

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